
La Corte Constitucional rechazó la solicitud elevada por la viceprocuradora Martha Isabel Castañeda para decretar la nulidad de la sentencia en la cual se condicionó la aprobación de la dosis personal.
La Procuraduría en su empeño de volver a penalizar el porte de la dosis minima había solicitado la nulidad de la sentencia C-491 del 2012 por medio de la cual el alto tribunal ratificó la despenalización del porte de la dosis mínima de droga.
Al respecto, la corporación judicial negó las pretensiones de la solicitud debido a la extemporaneidad en la presentación del recurso.
En el recurso, el Ministerio Público argumentaba que la Corte se había tomado atribuciones propias del Congreso, produciendo una nueva norma constitucional que permite el porte de drogas destinadas al consumo.
Sin embargo para la corporación, el artículo 11 de la Ley de Seguridad ciudadana, relacionada con el porte de estupefacientes, es constitucional siempre que no se penalice el consumo, a la vez que interpreta que la drogadicción es un problema de salud pública y no un delito.
En ese sentido el alto tribunal mantuvo su decisión de condicionar la tipificación del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
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