COLPRENSA| LA PATRIA| BOGOTÁ
Al unificar su jurisprudencia sobre la materia, el Consejo de Estado determinó que los términos legales para ejercer la acción de reparación directa frente a la probable comisión de delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra deben contabilizarse a partir de que las víctimas conozcan o deban conocer sobre la ocurrencia de los hechos.
Esto implica que, para interponer la acción, los afectados por este tipo de conductas cuentan con un plazo legal de dos años, a partir del momento en que conozcan o se entienda que deberían haber conocido los acontecimientos originarios de las pretensiones resarcitorias.
Para el Consejo de Estado, frente a las demandas de reparación directa por la probable ocurrencia de estos delitos, sí se debe aplicar el plazo establecido legalmente en los procesos administrativos, salvo los casos de desaparición forzada, que tienen una regulación legislativa específica.
Sin embargo, la corporación aclaró que este plazo no se aplicará cuando se demuestre que se produjeron circunstancias que impidieron ejercer del derecho a interponer la demanda de reparación directa, situaciones que, una vez superadas, darán lugar a que empiece a correr el plazo previsto por la ley.
Con estos argumentos, el Consejo de Estado rechazó una demanda de reparación directa que interpusieron los familiares de un ciudadano que murió en un operativo militar en abril del 2007 y que fue presentado como una baja guerrillera, sin serlo.
Para la corporación no hubo ninguna circunstancia que justificara el que los demandantes hubieran interpuesto la acción de reparación directa cinco años después de vencidos los términos legales para hacerlo, lo que condujo a rechazar la acción por caducidad de la misma.
Frente a esta decisión salvaron el voto los magistrados María Adriana Marín, Ramiro Pazos Guerrero y Alberto Montaña Plata, mientras que el consejero Guillermo Sánchez Luque aclaró el voto.
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